20 de julio de 2013

La UE considera legal el expolio del partido en abierto...

Vaya por delante que a mí lo del partido en abierto me beneficia, y me ha beneficiado durante años, porque es el que suelo ver si tengo tiempo. Pero no deja de ser curioso que en calidad de particular ostente un "derecho" reconocido legalmente y por la Justicia sobre quienes organizan y comercializan un producto, por su "interés público/social".

Porque me pongo en el lugar de los clubes de la LFP... y hombre, es un tanto curioso que como algo es apetecible haya que facilitar una "dosis" a la gente. Y lo mejor es que es algo sin parangón alguno. Extrapolando el supuesto, tendríamos que exigir lo siguiente (tan sólo tres ejemplos)...

1.- Que al menos una de las películas en cartelera se ofrezca diariamente con entrada libre en los cines, o que se televise en abierto, todos los viernes, uno de los estrenos.

2.- Que alguna de las marcas de los supermercados se ofrezca al público sin coste.

3.- Que diariamente, uno de los periódicos de gran tirada se ofrezca gratuitamente a los lectores.

Es decir, que en el segmento de mercado se tenga la posibilidad de obtener el producto gratis. No es necesario el mejor producto, pero sí uno del mismo ámbito, por lo que el resto se devalúan sin poder exigir una contraprestación (el justiprecio, porque esto es una expropiación negada). 

Esto es lo que pasa en el partido en abierto. Y como se puede vivir sin fútbol, pero el fútbol no puede vivir sin "pago"... el fútbol debe ser "de pago". Como lo es en directo, donde no hay un porcentaje legalmente obligatorio de entradas o de socios de acceso libre, aunque no demos ideas...


17 de julio de 2013

Bien por Miguel Cardenal...

Comentamos hace tiempo que en el momento actual ostentar el cargo de Presidente del CSD no era comparable a épocas pasadas de abundancia. Hace no tanto, cuando éramos ricos (¿por qué utilizo esa frase que tanto odio, si yo nunca he sido rico ni me he comportado como tal?), con dejar transcurrir las cosas, mediar en algún conflicto y acudir a los eventos donde venían cayendo las medallas para España bastaba para obtener una popularidad importante y dedicarse a innovar (Ley antidopaje, Ley antiviolencia).

La situación ahora es muy diferente. Los clubes concursan o desaparecen. Las federaciones están al borde del colapso. Los deportistas abonan desplazamientos a competiciones internacionales. Se exige la deuda de Hacienda y la Seguridad Social por una obvia necesidad de liquidez del Estado y para evitar desigualdades con otros sectores. Había que lidiar rápidamente con la regulación antidopaje para recuperar la confianza internacional, y se ha hecho, aunque pueda discutirse el cómo en algunos aspectos (como pasa siempre, por cierto). Debemos apretar el acelerador para no perder otra oportunidad de JJ.OO para Madrid. Y hay que completar la inconclusa reforma concursal deportiva y retomar la regulación específica del deporte profesional que quedó aparcada en la anterior legislatura. Casi nada. Sin dinero. Con todos encrespados y anhelantes de que el CSD sea el salvador de presupuestos y gestiones que ahora se ve claramente eran inviables, lo que no corresponde ni funcionalmente ni atendiendo a los recursos económicos asignados.

Pues, a mi parecer, en este marco apocalíptico, las cosas se están haciendo mejor de lo que cabría esperar, no sólo por la aptitud del Presidente del CSD (el más capacitado, por su formación y experiencia específica en el ámbito jurídico-deportivo, de la historia), sino por una actitud valiente, conciliadora pero firme (mano de hierro con guante de mucha seda) y flexible hasta donde puede... o le dejan, que nunca se sabe.

Por eso, desde esta sencilla tribuna, yo quiero dar un empujoncito de ánimo a Miguel Cardenal y su equipo. Que tal y como están los tiempos, no creo que venga mal.

15 de julio de 2013

...Y de incompleta a caótica (reforma concursal)...

Un buen amigo me recordó un día que era mejor una mala norma que un buen criterio, porque con la primera sabías lo que te esperaba y podías actuar, pero con la segunda siempre estabas en riesgo. Y es verdad.

Hace pocos días incidíamos sobre lo incompleta de la reforma concursal, y la consecuencia de que los jueces no estuvieran aplicándola. Casi horas después, el Juzgado de lo mercantil nº 3 de Madrid niega a la administración concursal del Rayo Vallecano el amparo solicitado en defensa de su Licencia UEFA (es decir, ingresos) y dice que no, que hay una reforma concursal que dice claramente que no se puede impedir la aplicación de las normas deportivas, que aunque existen resoluciones de otros Juzgados hacia los equipos locales en sentido contrario son desacertadas y que tampoco es el mismo caso ni marco temporal (?).

Así que, si esto cambia la tendencia, de lo malo a lo peor. Porque al final va a resultar que dependiendo del Juez que te toque, se considera aplicable o no la reforma concursal, y se consideran de una manera o de otra las facultades que le asisten en defensa del patrimonio de la entidad concursada y de los acreedores. Recordemos al Juez de La Coruña preguntando a RFEF y LFP si descenderían al "Depor" caso de existir impagos a los jugadores, para decidir si liberaba una partida económica destinable a ello. Y ahora, no sé porqué, esa referencia a los "equipos locales" me huele un tanto mal... ¿quiere decir S.Sª que como el Rayo es de Madrid, y en Madrid se diluye todo, se le puede dictar una resolución que en otras partes no se han atrevido a adoptar por las consecuencias sociales? Parece una traición del subconsciente...

Es más, el argumento referente a que el descenso administrativo es una medida ex post que sí es cuestionable, pero la de no dejar participar en una competición lo es ex ante y por ello sí es aplicable, es el triple salto mortal jurídico-concursal-deportivo... Porque el descenso tiene una parte ex post y otra ex ante, que es la de no permitir la inscripción en la categoría ostentada la temporada siguiente... no dejar competir en una determinada competición.. que es lo mismo que hace UEFA mediante "su" Licencia. Verbigracia, que si el Rayo hubiera competido en Europa la temporada anterior sí habría prosperado la acción de la administración concursal, al pasar del ex ante al ex post... 

En cualquier caso, de incompleta a caótica. Veremos cuál es el siguiente adjetivo a aplicar. Basta con esperar la siguiente resolución judicial. ¿Nadie puede ordenar un poco todo esto?

9 de julio de 2013

La reforma concursal, papel mojado... ¿y la nueva Ley antidopaje?

Pues de nuevo otro Juez que dice que no se aplique la normativa deportiva que perjudica a una entidad en concurso, en este caso respecto de quienes han adquirido sus bienes y derechos en la fase de liquidación (UD Salamanca SAD). Si el legislador modificó la Ley concursal indicando expresamente que lo que se quería era que prevalecieran las normas deportivas, que no hubiera discriminación entre las consecuencias de los impagos de los concursados y no concursados, que se aplicara "desde ya"... ¿Qué ha pasado? (Recordemos, entre otros, los autos de Sevilla, Jaén, Orihuela...).

Sencillamente, que cuando las cosas se hacen mal, mal acaban. La reforma concursal quedó a medio camino, pues en "seis meses" (je, je.. ¿por qué ese empeño en ponerse plazos que se incumplen?) debía remitirse un proyecto de ley regulador de los efectos de la insolvencia de las entidades deportivas profesionales, que cerraría el círculo que ha quedado abierto. Y sin ese broche, los jueces dicen que no castigan a las entidades y a sus acreedores, que son los que pierden expectativas con los descensos administrativos que minoran los activos y las previsiones de ingresos. Y defienden a quienes adquieren derechos federativos en Segunda B respecto de quien dice que unos días después son de Tercera División. Y parece lógico. La culpa no es de la RFEF, pero tampoco de los terceros perjudicados.

Otro tanto puede pasar con la nueva legislación antidopaje. Su inspiración en principios anglosajones, en una concepción sancionadora que no encaja del todo con el modelo español de presunción de inocencia, de disciplina deportiva publificada, del derecho de acceso a los tribunales, de garantías del expedientado, de inaplicabilidad de actuaciones penales obtenidas con vulneración de derechos fundamentales a delitos menores y sanciones administrativas... puede determinar un descalabro mayúsculo. Haber encajado, con calzador y vaselina, el Código Mundial Antidopaje en nuestro Ordenamiento, por mucho que sea con rango de Ley Orgánica, ha sido una tarea imposible, y seguro que se ha hecho todo lo bien que se ha podido, pero... lo que no puede ser, no puede ser. Al tiempo. 

28 de junio de 2013

Sobre la liquidación de la UD Salamanca: el conflicto que puede venir.

La UD Salamanca era uno de esos equipos clásicos, simpáticos, modestos... que tuvo su etapa dorada en Primera División, su naturaleza de club "ascensor"... que ha pasado a la historia y que se encuentra en liquidación. Las deudas se han impuesto al sentimiento. Estos equipos grandes pero pequeños no cuentan con una masa social ni un empresariado capaz de sostener los impagos que otros clubes vienen eludiendo de diferentes maneras. 

El Auto del Juez saca a subasta los derechos federativos de la extinta UD, tanto los del equipo aficionado como los de los equipos de base, por 500.000 euros de salida (puede consultarse, íntegro, en http://www.udsalamanca.es/noticias/noticias/condiciones-de-la-subasta-de-los-bienes-de-la-ud-salamanca-sad.html). Y contiene un "recadito": la adquisición de los mismos en subasta es título suficiente para que la RFEF, la LFP (no es el caso) o "cualesquiera organismos administrativos" (la Federacion de Fútbol de Castilla y León) inscriban a los equipos en las categorías a que tuvieran derecho atendiendo a los méritos deportivos de la temporada que acaba de terminar.

El primer conflicto que se plantea es si la RFEF inscribirá en tercera división, vía FFCL, a un club que adquiere su plaza en subasta judicial. El Edicto es claro, y aquí no hay que asumir los impagos previos para hacerse cargo de la plaza: se adjudica y punto.

El segundo conflicto que se avecina es el de la "sucesión" de empresa deportiva, ex nuevo artículo 104 RG RFEF, al que ya nos hemos referido. Cuando un comprador quiera disputar sus partidos en El Helmántico (que también se subasta, por cierto), y le digan que no si no paga lo que debía el anterior, me temo que S.Sª no va a ponerse muy contenta. Al tiempo.