29 de mayo de 2013

La nueva "sucesión de empresa" del Reglamento General RFEF: algún retoque es necesario...

El artículo 104 del actualizado Reglamento general de la RFEF prevé que los clubes están obligados a pagar, puntualmente y en su totalidad, todas las cuotas, honorarios, prestaciones y deudas contraídas con jugadores, entrenadores, otros clubes, etc. Al posible incumplimiento se le aplicará el artículo 49 (que contempla, por ejemplo, la no expedición  o renovación de licencias, o la no prestación de servicios federativos), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se incurra. Una nueva vuelta de tuerca en materia económica que está bastante bien, y que incorpora medidas contra la "sucesión de clubes" consistente en dejar morir al deudor y "refundarlo" con otro de inferior categoría.

Se dice en el art. 104 que: 
"Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las deudas antedichas, la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva creación que con independencia de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir:
  1. Que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que variara su denominación.
  2. Que disponga del mismo domicilio social.
  3. Que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club, lo fuera del club desaparecido.
  4. Que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base.
  5. Que utilice una equipación de juego igual o similar.
  6. Que utilice un escudo similar.
  7. En general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes".
El fin es bueno, pero la materialización, a mi entender, precisa algún retoque. Que con cumplir una de las anteriores condiciones baste para posibilitar la asignación de la deuda anterior parece excesivo. Quizás debiera ser con "algunas" (plural). Porque en dicho marco de "con una sola basta"...
  • Que un equipo del mismo barrio o ciudad dispute partidos en el campo del deudor desaparecido no puede implicar la asunción de las deudas del anterior a nivel federativo (¿Debemos demoler La Balastera, o a lo mejor Chapín, porque nadie vaya a usarlo más porque ello implicará pagar las deudas anteriores? ¿Se considerará un campo municipal donde juega un equipo de tercera división como un recinto "apestado" de cara al futuro porque al que juegue le van a endosar las deudas previas?)
  • Que varios directivos coincidan en la nueva entidad puede entenderse causa de identificación con el anterior, pero que uno de ellos "repita" nos parece excesivo. El fútbol tiene buena gente con mala suerte, embaucada, imprudente...
  • Y "cualquier indicio" es algo demasiado indeterminado.
Tan sólo con una ese (la de algunas), nada que oponer. Sin la ese, tres consideraciones a matizar. Por si alguien considera oportuno acoger esta propuesta, totalmente constructiva.

24 de mayo de 2013

La admisión de Gibraltar en UEFA como requisito para la solución del problema.

Gibraltar quiso ser admitido en UEFA antes del año 2001, y tras mucho pelear, consiguió que el TAS fallara a su favor. Ahora esa colonia británica, asentada parcialmente en suelo español (recordemos que los acuerdos internacionales ceden mucho menos terreno que el ocupado), aspira a reírse de nosotros (porque no es otra cosa) mediante su reconocimiento, a nivel de Estado, en el fútbol europeo. ¿Imaginan un España - Gibraltar?

Platini dice que no se puede hacer nada. Qué pena. Hay que cumplir la resolución del TAS. Bueno, pues admitamos a Gibraltar. Eso sí, es evidente que tras acordar el ingreso no resultaría nada difícil modificar los Estatutos para establecer, como causa de exclusión de la organización, no contar con el reconocimiento de Naciones Unidas como Estado o no lograr la convalidación de la Asamblea General, por unanimidad, de la pertenencia (para respetar la adscripción de otros territorios no problemáticos). O no disponer de un determinado número mínimo de licencias. O lo que sea. Y si no les gusta, que recurran. Y si los plazos son los mismos, hasta 2025 (si es que gana en el TAS) no se replanteará el asunto. Es su problema. Bastante rostro le echaron pidiendo la admisión como para tener escrúpulos en evitar el atropello.

Ahora va a resultar que UEFA cumple sumisamente las resoluciones contrarias a sus intereses... ¿o es que esto no es contrario a "sus" intereses y entonces da igual, máxime siendo Blatter (británico) presidente de FIFA? Que no nos creemos que con verdadera voluntad no se impida el ingreso de Gibraltar, oiga.

19 de mayo de 2013

¿Realmente deben pagar los clubes la seguridad de sus encuentros?

Un sindicato policial vuelve a poner en el candelero la ya manida cuestión de que los clubes de fútbol (se supone que de todas las modalidades) paguen los gastos que representa la seguridad pública de los eventos (fijando en 150.000 euros la pasada final de Copa). El argumento es que se trata de un negocio, que se cobra por la entrada y por ello que los ciudadanos no deben soportar su coste. A primera vista, no parece mala idea.

No obstante, conforme reflexionamos nos va pareciendo menos buena. Veamos. 

En primer lugar, no hay que olvidar que esos eventos generan importantes beneficios para las arcas del Estado. Supongamos que el precio medio de la entrada de la pasada final de Copa fue de 100 euros. Y que el campo se llenó (90.000 espectadores). Que el tipo de IVA aplicable es del 21%. A mí me sale 1.829.000 euros de "bote". A añadir el IVA del metro, autobús, carburante utilizado para el desplazamiento, el impuesto especial de hidrocarburos, el IVA de todo el consumo generado en torno al evento (bebidas, snacks, párkings...) antes, durante y después del partido... El IVA de los contratos publicitarios referidos al partido... Yo creo que está pagado sobradamente.

De manera añadida, hay que pensar que determinadas obligaciones impuestas por la legislación vigente obligan a que sean la Fuerzas de seguridad las que realicen determinadas actuaciones, que no pueden ser efectuadas por la seguridad privada que contraten los clubes. Y que la LFP abona cantidades para garantizar las medidas de prevención de la violencia.

Y, por otra parte, yo me planteo si cuando se organiza una manifestación hay que pagar una tasa que cubra el coste de la seguridad de su cobertura. Si las entidades titulares de las estaciones de ferrocarril, metro y aeropuertos pagan por contar con policías que tutelen el orden y controlen a los carteristas. Si los partidos políticos y el Parlamento detraen cantidades de su presupuesto para sostener la seguridad. Etcétera.

No es una idea descabellada, pero con muchos matices.

13 de mayo de 2013

El principio de preferencia penal y el Levante - Depor... ¿Otro "caso" Obradoiro?

Los rumores apuntan a que algunos jugadores del Levante podrían haber participado en apuestas ilegales y amañar el resultado del partido frente al Depor. Sin responsabilidad alguna por parte de los clubes. El Levante, porque aunque nada le iba ni venía, no participó a nivel de entidad. El Depor, beneficiado por el resultado, porque no "compró" el partido. Podría ser el primer procedimiento judicial por corrupción deportiva... otra cosa es que llegue a tener repercusión sobre la clasificación... o que la tenga en la siguiente glaciación (¿Otro "caso" Obradoiro?) 

Veamos. Lo primero de todo es que hay que demostrar lo sucedido, y ello implica agotar un proceso penal. Lo que nos lleva a muchos meses (o años) hasta que se demuestre el asunto con una Sentencia firme. Y teóricamente, hasta que la jurisdicción penal no se pronuncie no cabe terminar un expediente disciplinario.

Incidamos en el principio de preferencia penal en el ámbito de la normativa deportiva, adelantando que es un caos, ya que disciplina deportiva, prevención de la violencia y dopaje siguen parámetros diferentes. Curioso, cuando menos. 

El Real Decreto 1591/1992 (que sería el aplicable) dispone en su artículo 34.2 que mediando acción penal el procedimiento disciplinario se suspenderá (o no) "según las circunstancias concurrentes", pues se valorará cada caso concreto para establecer si se suspende o continúa; eso sí, si se suspende se admite adoptar medidas cautelares. Traducción: el comité de competición podría hacer lo que quisiera, si bien una ulterior Sentencia absolutoria podría generar responsabilidades civiles impresionantes que en este caso no parece existan (al Levante, aunque le descuenten seis puntos, estaría salvado). Problema: en el caso de los "pasaportes falsos" el Tribunal Supremo reprochó a la RFEF que hubiera sancionado con suspensión de licencia a los infractores, recordando que la jurisdicción penal tiene preferencia y que los procedimientos administrativos deben suspenderse hasta existir Sentencia firme, que es vinculante a efectos sancionadores. 

Contrariamente, la agónica Ley orgánica 7/2006, "antidopaje", en su artículo 23 se inclina por la suspensión automática del procedimiento, si bien referida a triple identidad de sujetos, hechos y fundamento (esta última sería la posible vía de escape, aunque muy débil).

Por otra parte, la Ley 19/2007, "antiviolencia", opta en su artículo 38.1 por la suspensión en todo caso.

Vamos, que si se quiere abrir un expediente disciplinario por los hechos la primera "patata caliente" es decidir si se tramita en paralelo o se suspende hasta que haya Sentencia firme. Si se tramita, su posible éxito dependerá de que la Justicia facilite los elementos probatorios a la Federación (vistos los antecedentes del Hércules y de la Operación Puerto no parece seguro), por lo que no podría proseguir, viéndose abocado al archivo provisional y posible prescripción. Y si se incoa y suspende hasta obtener Sentencia firme, donde sí cabría sancionar sobre la base de lo que diga aquélla, podrían pasar muchos años... demasiados años para saber si hay que aplicar el Código Disciplinario de la RFEF... y sus consecuencias, de las que nos ocuparemos en el siguiente comentario, porque también son curiosas.

Ciertamente, hay que retocar el Real Decreto 1591/1992 para ajustarlo al "nuevo" delito de corrupción deportiva. La futura Ley orgánica antidopaje ha articulado un régimen complejísimo respecto de la coordinación entre el delito y la infracción administrativa de dopaje, que dará mucho que hablar; respecto de la corrupción no se hizo nada sobre el particular y puede haber sorpresas y efectos perversos. Algunos los acabamos de apuntar.


10 de mayo de 2013

Jean Louis Dupont no debería obtener otra Sentencia Bosman...

Vaya por delante que yo soy de los que piensan que la Sentencia Bosman se cargó el fútbol. La raigambre de los jugadores de casa, el amor por los colores propios, la representatividad que un equipo de gente de la tierra generaba en el público y la igualdad en la competición derivada de la limitación de extranjeros (con una cantera en condiciones y acierto en los refuerzos foráneos, temporada salvada) eran caldo de cultivo adecuado para las aficiones, la rivalidad, los estadios repletos... Lo que se pretende recuperar con el 6+5, que no está mal como idea... pero que difícilmente encaja con el Derecho comunitario.

Si la Sentencia Bosman se hubiera limitado a liberar a los jugadores de la esclavitud de los acuerdos entre equipos y las indemnizaciones por formación, hoy todo sería diferente. Yo creo que los jugadores españoles estarían bastante mejor, porque gracias a la legislación de los "impatriados" y a lo que ya conocemos, la primera idea  es fichar gente de fuera, que sale más barata fiscalmente y además puede dejar un dinerillo extra... Sin olvidar que la procedencia de la cantera implica valor cero a efectos contables para la entidad, aunque seas internacional, mientras que cualquier otro, nacional o extranjero fichado, sí computa a dichos efectos. Así que, a fichar, y si es desde fuera, mejor.

Ahora el mismo abogado que ganó "lo" de Bosman intentará acabar con el juego limpio financiero. Estábamos ya de acuerdo en que quien ficha lo que no puede pagar y obtiene resultados deportivos que con los medios que debiera no habría logrado, no puede beneficiarse de los mismos. De nuevo el Derecho comunitario contra la especificidad del deporte.

Las argumentaciones de Dupont no están mal, pero no cuentan con un elemento de peso, que es el que el TJCE debería usar para "tumbarlas": una empresa normal en situación de insolvencia (declarada o no) puede refinanciarse, concursar, intentar salvarse en beneficio de los acreedores pero no genera la exclusión de ninguna otra; les hace la competencia desde una posición de libre mercado. En el ámbito del deporte, la participación en el mercado es restringida y accesoria a unos méritos deportivos; no se hace la competencia a otros clubes (que también), sino que directamente se excluye a un tercero que sí cumple la regulación de beneficiarse de una plaza en una competición, que mantiene o logra en contraposición a otro/s. Y eso es competencia desleal.

4 de mayo de 2013

Los problemas de criminalizar al deportista que se dopa.

La idea de Miguel Cardenal de criminalizar al deportista que se dopa no es mala, si bien con muchas incógnitas en lo referente al alcance y requisitos que han de concretarlo. La Ley orgánica 7/2006 (Jaime Lissavetzky) criminalizó al "entorno" del deportista dopado, y ahora se quiere dar un paso más y hacer lo propio con éste. No está mal. Si quien altera un resultado por corrupción puede ir a la cárcel, ¿por qué no quien lo hace mediante sustancias y métodos prohibidos?

El problema es materializarlo. Tipificarlo como falta ya posibilitaría conocer quiénes infringen la legislación antidopaje, y con un buen modelo sancionador complementario, que por esta segunda vía se solventara, de manera absolutamente rigurosa en el ámbito deportivo, la responsabilidad de dicha índole. Tipificarlo como delito puede ser excesivo, fundamentalmente si se pretende criminalizar el dopaje negligente, con enormes problemas de prueba (cómo dió el consentimiento el deportista, si sabía o no que era ilegal y delictivo lo que le hacían, si debía saberlo o no...).

En cualquier caso, queda por resolver el alcance prospectivo y la proporcionalidad en los delitos de corrupción deportiva y dopaje. No se puede investigar "porque sí", debe haber unos indicios sólidos y/o una denuncia fundamentada, es decir, que debe haber noticia del inicio de actos delictivos, no de su mera posibilidad (no se podrían intervenir teléfonos ni registrar domicilios "a ver qué encontramos"). Y para autorizar medidas vulneradoras de derechos fundamentales, la jurisprudencia exige que se trate de delitos de bastante gravedad, lo que atendiendo a la pena del de corrupción y a las previstas para los de dopaje no se cumple.

En cualquier caso, en la Operación Puerto no se ha juzgado dopaje sino riesgo para la salud pública, y de ahí la irrelevancia de los perjudicados (que además lo eran voluntariamente y sin resultado lesivo). En el caso del delito de dopaje será necesario acreditar que un deportista se ha dopado (y ha de saberse quién) para poder inculpar a los responsables. La idea es buena y todo un guiño a nivel internacional, pero a lo mejor hay que esperar a ver si cuando se enjuicie un supuesto de dopaje conforme al vigente Código Penal se puede conocer la identidad del deportista. O a lo mejor no hay que jugársela en otro fiasco como el presente. Por eso no es mala idea.


1 de mayo de 2013

Ya lo dijimos en su día: ningún implicado en la Operación Puerto entrará en la cárcel

Lo dijimos hace tiempo, y como se dice coloquialmente, "lo hemos clavado". No es que tenga mucho mérito, pero cuando uno se moja, gusta acertar porque muchos que no lo hacen aprovechan para recordarte, con diferente intención, el patinazo: nadie irá a la cárcel por la Operación Puerto.

Las penas establecidas para el delito enjuiciado (no el dopaje, que no era delito por entonces, sino contra la salud pública) y las solicitadas inicialmente lo hacían previsible, probable, para nosotros seguro. Y es que en España cuesta barato delinquir. 

Pero, vamos a ver, si por cometer decenas de asesinatos se sale a la calle con una media de año y medio por muerto, por aquello de que no se suman las penas para el cumplimiento; si lo de Farruquito u Ortega Cano se arregla con unos pocos meses de estancia real en prisión (tercer grado aparte) porque matar con un coche es distinto que hacerlo con un bate de béisbol; si los procedimientos por corrupción política con millones de euros de por medio no avanzan o prescriben o se saldan con una mera inhabilitación; si a los kamikazes y políticos y banqueros se les indulta... ¿qué querían Vds. que pasara con Eufemiano Fuentes por unos litros de sangre en el frigorífico y unas cuantas dispensaciones de medicamento y pócimas (recordemos que no obligó a nadie y que no hay heridos ni muertos)? ¿Que lo fusilaran al amanecer?

El problema es que ahora hay que explicarlo a la prensa y a los organismos extranjeros... y que ¿Madrid 2020? está ahí...