25 de abril de 2013

Sobre las resoluciones "clandestinas" del Consejo Superior de Deportes


La Junta de Garantías Electorales, órgano adscrito al Consejo Superior de Deportes, es el último escalón en vía administrativa para resolver los conflictos existentes en los procesos electorales federativos antes de instar el recurso jurisdiccional contencioso - administrativo. 
Se trata, pues, de un órgano administrativo estable que dicta resoluciones revestidas de interés público, toda vez que es ello mismo lo que justifica su existencia; de no ser así, estaríamos ante un órgano arbitral privado. Dicho órgano, como es lógico, ha venido elaborando su "jurisprudencia" desde hace ya muchos, muchísimos años. Y sobre ella apoya muchas de sus resoluciones, con fundamentos clásicos del estilo "como este órgano viene sosteniendo desde su resolución xx/1999", o "se trata de una cuestión que ya ha sido objeto de resolución en numerosas ocasiones, por ejemplo en las resoluciones xx/1998, xx/2003 o xx/2008", etc.

Todo ello sería fabuloso si no fuera porque sus resoluciones son poco menos que clandestinas. Desde que la Editorial Aranzadi dejó de publicarlas en su célebre "Justicia deportiva" hace ya también muchos, muchos años, aquí nadie sabe lo que la Junta de Garantías Electorales dice porque sólo se lo dice al recurrente y al recurrido, y por lo tanto... resulta jurídicamente insostenible y criticable cualquier alusión a resoluciones precedentes como fundamento de la resolución. Una indefensión absoluta, vamos. Circunstancia que también acontece, en idénticas circunstancias, con el Comité Español de Disciplina Deportiva. Curioso que no sepamos qué criterios se utilizan, por ejemplo, para valorar si existen (o no) determinadas incomparecencias, alineaciones indebidas, la gradación de sanciones por juego violento, etc.

En breve la Junta de Garantías Electorales desaparecerá, al igual que el Comité Español de Disciplina Deportiva, y se integrarán en el novedoso Tribunal Administrativo del Deporte que instaurará la nueva Ley orgánica antidopaje mediante una de sus Disposiciones finales. Esperemos que para entonces el Consejo Superior de Deportes haya previsto el acceso público a sus resoluciones, del mismo modo que sucede con las de la Dirección General de los Tributos, la Comisión Nacional de la Competencia o la Agencia Española de Protección de Datos. Me da igual si es con texto íntegro e identidades, o anonimizándolas. Lo de ahora no es culpa de Miguel Cardenal, es "heredado", pero en algún momento hay que poner orden sobre el particular. Luz y taquígrafos, que en nuestro ámbito se llaman publicidad y seguridad jurídica.