28 de abril de 2013

El Depor "sólo" depende de la interpretación de la reforma concursal de "su" Juez



Uno lee el auto del Juez de lo mercantil que lleva el concurso de acreedores del Deportivo de La Coruña, y la argumentación y condicionantes que establece para que el club pueda utilizar nueve millones de euros que precisa para subsistir, y no puede sino sonreir. Ahora va a resultar que para adoptar determinadas decisiones se necesitan certificaciones y compromisos de terceros sobre hechos hipotéticos (conocer si un equipo va a descender deportivamente o no, y administrativamente o no), para poder sostener un previsible posicionamiento (todavía indefinido) sobre la "reforma concursal de las entidades deportivas" que es contrario a los precedentes existentes. No es que el auto carezca de rigor (que lo tiene; es original, elaborado e incluso calificable como de "ingeniería jurídica"), es que la base sobre la que se asienta no es firme; es el propio Juez quien debe decidir si procede (o no) un hipotético descenso administrativo del Deportivo.

Me explicaré. Diferentes Autos de otros jueces de lo mercantil (Sevilla, Jaén, Orihuela...) ya han inaplicado la "reforma concursal" por la falta de supremacía de la "normativa deportiva" (privada, sin rango legal) sobre la legislación concursal, y fundamentalmente a partir de la remisión del propio precepto que la establece (Disposición adicional segunda bis de la Ley concursal, introducida en la reforma de 2011) a que las especialidades en materia de insolvencia de las entidades deportivas profesionales constarán en una futura norma con rango de Ley (cuyo proyecto debía tener entrada en el Parlamento no más tarde del 30 de junio de 2012). Este posicionamiento ha sido defendido por diferentes autores y en diferentes foros de debate, mercantiles y deportivos. Aunque no fuera acertado, es cuestionable, y en el momento actual (sin la resolución que sólo el texto legal aportará), lo cuestionable no puede generar un perjuicio de ese calibre y las interpretaciones deben ser restrictivas.

En pocas palabras: es el Juez del concurso (el que ahora pide posicionamiento a RFEF y LFP como requisito) el que debe decidir, a petición de la administración concursal o de los acreedores, en el supuesto de que se produzcan impagos a los jugadores generadores de un "descenso administrativo", si esa decisión deportiva derivada de la inviabilidad de atender el pago de salarios por la tutela judicial de los activos (decisión que puede enviar al Deportivo a Segunda pero también a Segunda B, según sea la clasificación final, lo que sí implicaría seguramente la desaparición de la entidad) constituye (o no) un obstáculo para la existencia del club y el interés de los acreedores. Si la respuesta es que sí (y lo es), como se ha hecho ya en distintas ocasiones y contando con el apoyo de los precedentes indicados (autos de Sevilla, Jaén, Orihuela...todos posteriores a la reforma concursal e incluso alguno de ellos desestimando una solicitud del propio Deportivo ante el Betis), el Juez puede perfectamente ordenar la reintegración del Deportivo a la categoría ganada deportivamente. 

El resto no supone más que implicar innecesariamente a terceros, a los que se sitúa en una posición muy difícil. para que se posicionen sobre una circunstancia que además es hipotética en el momento actual. Si se obtiene el compromiso de que no habrá descenso administrativo (algo muy difícil, que constituiría un precedente gravosísimo para RFEF y LFP y que generaría esta misma consulta en cada concurso de acreedores), todo cómodo para el Juez. Y si no es así, ya hay a quien echar la culpa (al Club, a la Federación y/o a la Liga), cuando lo que realmente precisa el concurso del Deportivo es el posicionamiento de S.Sª, en el sentido de indicar de manera clara e indubitada a todas las partes y a la mayor brevedad si su interpretación de la mencionada D.A. segunda bis de la Ley concursal va a ser la mayoritaria hasta la fecha (el Deportivo no sería descendido administrativamente aunque impagara), o si va a abrir camino y ser el primero que admita la prevalencia de una reforma concursal inaplicada, discutida, discutible e incompleta (no sabemos cuáles son las especialidades que deben asistir a las entidades deportivas profesionales, como el Deportivo, por negligencia del Gobierno) y asumir como "imparable" una decisión que puede abocar a la entidad a su desaparición por la consiguiente minoración de ingresos, en claro perjuicio de sus acreedores y en contra de la letra y el espíritu de la legislación concursal. La respuesta del Juez a esta petición probablemente sea que en el supuesto de que ello acontezca, se analizaría el caso y se resolvería en el momento procesal oportuno. Que es la que yo daría si fuera RFEF y LFP a quien me pregunte al respecto. 

P.D.- Ningún reproche a la honestidad y entereza de S.Sª, a quien no se le puede acusar de trato de favor alguno al Deportivo, y en cuyo pellejo no nos gustaría estar. Es más, a lo mejor esa futura Ley de insolvencia de las entidades deportivas profesionales debe establecer una competencia jurisdiccional centralizada para este tipo de concursos, alejando al juzgador de las masas... aunque este no sea el caso.