La Comisión Europea había establecido en 2001 que una duración apropiada para los contratos sobre derechos audiovisuales en el deporte era de cinco años (retransmisiones interiores) o tres años (retransmisiones transnacionales), y conforme a dicho criterio la mayor parte de los contratos de los clubes de fútbol españoles con los operadores tenían una duración similar. En este escenario se aprueba la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, publicada el 1 de abril de 2010 y con una vacatio legis de un mes (DF 8ª), estableciendo que los contratos audiovisuales deportivos no podrían exceder de cuatro años, si bien los vigentes eran válidos siempre que finalizaran durante los cuatro años siguientes. En lo que constituye un despropósito jurídico sin precedentes, el 14 de abril de 2010, en plena vacatio legis de la Ley, la Comisión Nacional de la Competencia "se tiró al río" y dictó una Resolución indicando que los contratos audiovisuales del fútbol no debían tener una duración superior a tres años. Curioso, cuanto menos.
Aprovechando el contenido de la ¿sorprendente? (se nos ocurren muchos adjetivos) Resolución de la CNC, contraria a la Ley que entraba en vigor días después, un operador tentó a varios clubes de fútbol que tenían contrato vigente con otro ofreciendo mucho más dinero. Dichos equipos incumplieron su contrato y se vincularon al nuevo operador (decimos incumplieron porque recientemente el Atlético de Madrid, uno de ellos, ha sido condenado ya a abonar diez millones de euros por ello).
Poco tiempo después, al riesgo de la indemnización por incumplimiento del contrato con el primer operador se ha añadido la inviabilidad sobrevenida del segundo de abonar las cantidades que sirvieron de reclamo para captar a dichos clubes. Según los medios de comunicación, la "rebaja" se estaría pactando individualmente con cada uno de ellos y podría oscilar entre un 30 y un 40%, aplazamientos incluidos.
Una y otra circunstancia podrían generar graves, gravísimos problemas para varios de estos clubes, algunos de ellos en concurso de acreedores o en fase de cumplimiento del convenio concursal. Y mientras, la CNC mantiene su pulso al legislador y considera que sus resoluciones prevalecen frente a la Ley de la comunicación audiovisual, e incluso mantiene varios expedientes abiertos respecto de contratos firmados... al amparo de la Ley 7/2010, pero en contra de "su" Resolución. De locos.